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«Hay duras sanciones para quienes vendan equipos y gases fuera del canal profesional»
11 years, 2 months ago Posted in: Sin categoría 0

Presidente del Gremio Regional de Instaladores de Frío y Calor, integrante de FREMM. El presidente del Gremio explica que el sector atraviesa un momento crucial con la llegada del Nuevo Reglamento de Instalaciones Frigoríficas, que establece la obligatoriedad de que los equipos de aire acondicionado sean instalados por empresas habilitadas y sean ellas también las encargadas de comercializar los gases refrigerantes. Juan de Dios contempla la medida como algo positivo «pues permitirá terminar con el intrusismo y mejorará la eficiencia de los aparatos».

Juan de Dios Gómez ocupa la presidencia del Gremio Regional de Instaladores de Frío y Calor desde 2002. Desde entonces se encarga de representar al gremio y atender todos los problemas que le afectan, «contando siempre con la confianza de los empresarios del sector y los recursos de nuestra casa, FREMM», apunta.

¿Qué momento vive el sector?

Vivimos nuestro momento más crucial, pues el panorama normativo ha variado notablemente en el ámbito de la refrigeración y la ventilación. Los responsables de ello son un Reglamento Europeo reforzado por un Real Decreto Español que regula la distribución, venta y manipulación de gases fluorados y equipos que lo contengan, me refiero a los refrigerantes más usados, y a todos los equipos que requieren instalación y que contienen el gas. De hecho, el personal de las empresas ha tenido que formarse para obtener el Certificado de manipulador de gases fluorados, con independencia de disponer en la empresa del carné de instalador/mantenedor existente.

¿Qué cambios introduce este nuevo reglamento?

El nuevo Reglamento de Instalaciones Frigoríficas, que regula todas las instalaciones de frío industrial y de climatización que empleen refrigerantes, aclara algo que hasta la fecha, y pese a no ser una práctica acorde a normativa, se venía realizando sin ningún tipo de control: la venta y distribución de equipos de aire acondicionado y de gas refrigerante sin constatar que el equipo va a ser instalado por una empresa instaladora habilitada, o si el gas que se vende, lo está adquiriendo una empresa instaladora o mantenedora habilitada con personal debidamente cualificado. Esto se ha terminado según estas dos disposiciones.

¿Qué suponen estos cambios para los instaladores de equipos de climatización?

Estas dos normas exigen que todas las empresas del sector formen a su personal para adecuarse a las exigencias de recuperación de gases que contribuyen a calentar y dañar la atmósfera, para su posterior entrega al gestor como residuo, también estamos pendientes de firmar un convenio con un Sistema Integrado de Gestión para la próxima semana y así cumplir con esta normativa de manera óptima.

¿En qué medida repercute este nuevo panorama normativo en el sector?

Desde el Gremio deseamos contemplar desde un punto de vista optimista, en particular, si las Administraciones Públicas velan correctamente por su cumplimiento se consiguen mejorar muchos aspectos actuales. En primer lugar supone un duro golpe contra la economía sumergida y el intrusismo, que en la actualidad es el principal problema del sector con mucha diferencia. Si se consigue que las grandes superficies y distribuidores de gases, cumplan, y se dirijan exclusivamente a empresas habilitadas con personal debidamente Certificado, este problema se resolvería ipso facto. Por otro lado, y conseguido lo anterior, se mejoraría en lo que a eficiencia de las instalaciones se refiere, pues estarán debidamente diseñadas, montadas y posteriormente mantenidas por profesionales de empresas habilitadas, debidamente Certificadas, es decir con un elevado grado de formación y cualificación.

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«Los gases que dañan la atmósfera se recuperarán para llevarlos a un gestor de residuos» «Las multas para quienes se salten las normas oscilan entre los 3.000 a los 600.000 euros»

¿Qué importancia tiene llevar a cabo un mantenimiento periódico a la hora de garantizar un rendimiento óptimo del aparato, tanto a nivel de gasto energético como de emisión de gases?

Garantizar la eficiencia y la seguridad de las instalaciones, sin un buen mantenimiento realizado por personal de empresas debidamente habilitadas y con personal Certificado, por mucha eficiencia que haya conseguido el fabricante, y el instalador en su montaje, esta cae en picado si no está debidamente mantenida, lo mismo ocurre con la seguridad.

¿A qué se exponen los agentes que se salten estas exigencias?

A dos regímenes sancionadores muy severos. La Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera establece sanciones graves cuya multa oscila de los 20.001 a los 200.000 euros, y muy grave, con multas de 200.001 a 2.000.000 euros. Por su parte, la Ley de Industria contempla la sanción grave, 3.000 a 90.000 euros, y muy grave: de 90.000 a 600.000 euros. El Gremio no desea que se sancione de entrada, sino que se cumpla con el espacio normativo, por ello, estamos informando a nuestros asociados y los distribuidores de gases y equipos, que es fundamental ceñirse fiel y rápidamente a estas nuevas exigencias, pues el régimen sancionador se ha endurecido considerablemente.

 

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